Aviso legal
Alcance PLD, seguridad y resguardo
Disclaimers sobre decisiones humanas, resguardo documental y controles técnicos.
El presente Aviso forma parte de las condiciones de uso de CAVA VEHICULAR (“CAVA VEHICULAR”), plataforma tecnológica operada por KIMSSUU INNOVATION, S.A. de C.V., comercialmente identificada como Kim Hub Digital (“KIMSSUU INNOVATION”), y establece las reglas bajo las cuales deberán interpretarse y utilizarse los resultados generados por OCR, inteligencia artificial, reglas de negocio, cruces de información, perfiles, clasificaciones de riesgo, semáforos, alertas y demás mecanismos automatizados de la plataforma. Su finalidad es preservar la intervención, revisión y responsabilidad humana que corresponde al concesionario o agencia que realiza la Actividad Vulnerable.
1. CAVA VEHICULAR ES UNA HERRAMIENTA DE APOYO, NO UNA AUTORIDAD NI UN CERTIFICADOR. CAVA VEHICULAR organiza evidencia, extrae datos, aplica reglas, consolida información y genera señales de apoyo. No es autoridad administrativa o judicial, Unidad de Inteligencia Financiera, Servicio de Administración Tributaria, despacho jurídico, auditor, certificador ni Persona Representante Encargada del Cumplimiento. Ningún resultado emitido por CAVA VEHICULAR acredita por sí mismo que una operación sea lícita o ilícita, que deba autorizarse o rechazarse, ni que un expediente satisfaga íntegramente las obligaciones legales aplicables.
2. LOS RESULTADOS AUTOMATIZADOS REQUIEREN REVISIÓN HUMANA. Las lecturas OCR, análisis de inteligencia artificial, coincidencias, clasificaciones, sugerencias de Beneficiario Controlador, detecciones relacionadas con Personas Políticamente Expuestas, perfiles de riesgo, semáforos y alertas pueden contener errores, omisiones, falsos positivos o falsos negativos. Por ello, toda alerta o resultado relevante deberá contrastarse con la información y documentación del expediente, así como con los documentos originales o copias certificadas cuando corresponda. El usuario autorizado deberá revisar, validar, corregir o complementar el resultado antes de utilizarlo como soporte de una decisión.
3. EL SUJETO OBLIGADO Y LA DECISIÓN JURÍDICA SON DE LA AGENCIA. Cuando la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos actualice el supuesto del artículo 17, fracción VIII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), el concesionario o agencia conserva la calidad de persona que realiza la Actividad Vulnerable. Conforme a los artículos 18, 20, 21, 23 y 24 de la LFPIORPI, corresponde a la agencia identificar y conocer a sus Clientes o Usuarias, verificar documentación, identificar al Beneficiario Controlador, integrar y conservar expedientes, presentar Avisos e Informes y mantener vigente a su Persona Representante Encargada del Cumplimiento. Ninguna de estas obligaciones se transfiere a KIMSSUU INNOVATIONU por el uso de CAVA VEHICULAR.
4. DECISIONES DE APERTURA, CONTINUIDAD, LIMITACIÓN O TERMINACIÓN. La decisión de establecer, continuar, limitar o terminar una relación comercial; solicitar documentación adicional; aplicar debida diligencia reforzada; modificar un Grado de Riesgo; escalar una alerta; autorizar internamente una operación; o rechazarla, deberá ser adoptada por personal autorizado de la agencia conforme a la LFPIORPI, su Reglamento, las Reglas de Carácter General, su evaluación de Riesgos y su Manual de Políticas Internas. Cuando resulte aplicable el Acuerdo 115/2026, los artículos 23 Bis a 23 Bis 4 y 23 Ter a 23 Ter 5 exigen clasificación de riesgo, conocimiento del Cliente o Usuaria, monitoreo del perfil transaccional y medidas reforzadas para riesgo alto. Tratándose de una Persona Políticamente Expuesta que además tenga Grado de Riesgo alto, el artículo 23 Ter 5 exige la aprobación del directivo o equivalente que corresponda, conforme al Manual de Políticas Internas.
5. SUPUESTOS EN LOS QUE NO EXISTE DISCRECIONALIDAD. La revisión humana no significa que la agencia pueda apartarse de una obligación imperativa. En particular: (a) si la persona Cliente o Usuaria se niega a proporcionar la información o documentación necesaria, la agencia deberá abstenerse de realizar el acto u operación, sin responsabilidad, conforme al artículo 21 de la LFPIORPI; y (b) si existe sospecha o información basada en hechos o indicios de que los recursos relacionados con un acto u operación pudieran provenir o estar destinados a delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el artículo 18, fracción VI, de la LFPIORPI exige el Aviso correspondiente dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento o generación de la sospecha, incluso si el acto u operación no se celebró. Las reglas y formatos específicos de los Avisos por sospecha deberán observarse conforme sean exigibles de acuerdo con el régimen transitorio aplicable.
6. ALERTAS, RIESGO Y TRAZABILIDAD DE LA DECISIÓN. CAVA VEHICULAR podrá apoyar la detección de desviaciones del perfil transaccional, coincidencias, acumulaciones, Personas Políticamente Expuestas, Clientes o Usuarias de alto Riesgo y otros factores definidos por la normativa o por el Manual de Políticas Internas de la agencia. Toda atención, cierre, escalamiento o modificación de una alerta deberá ser atribuible a una persona usuaria autorizada y, cuando la funcionalidad se encuentre habilitada, conservar trazabilidad de usuario, rol, fecha y hora, evidencia consultada, decisión adoptada, motivo o fundamento y, en su caso, autorización superior. Una alerta no se entenderá atendida por el solo hecho de haber sido generada por el sistema.
7. MECANISMOS AUTOMATIZADOS Y LÍMITES DE CAVA VEHICULAR. El artículo 18, fracción X, de la LFPIORPI establece la obligación de contar con mecanismos automatizados para el monitoreo permanente, identificación de operaciones fuera del perfil transaccional, acumulaciones y seguimiento intensificado de Personas Políticamente Expuestas o de alto Riesgo, conforme a los plazos de entrada en vigor establecidos por la normativa secundaria. El artículo 41 de las Reglas de Carácter General, modificado mediante Acuerdo 115/2026, desarrolla las funciones mínimas de dichos mecanismos, incluyendo conservación y consulta del expediente, base consolidada de actos u operaciones, monitoreo, apoyo a la metodología de Riesgo y generación de alertas. CAVA VEHICULAR se ofrece como herramienta tecnológica para apoyar estas funciones; su contratación, configuración o utilización no constituye por sí sola certificación de cumplimiento.
8. CAPACITACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL. La agencia es responsable de definir perfiles, permisos y facultades de sus usuarios, así como de asegurar que quienes intervengan en la revisión de alertas, expedientes y decisiones cuenten con la capacitación y atribuciones necesarias. El artículo 18, fracción IX, de la LFPIORPI y, conforme a su régimen de vigencia, los artículos 39 Bis a 39 Bis 2 de las Reglas de Carácter General contemplan obligaciones de capacitación y selección de personal. La existencia de CAVA VEHICULAR no sustituye estas obligaciones.
9. NO TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDAD A KIMSSUU INNOVATION. KIMSSUU INNOVATIONU proporciona infraestructura y funcionalidades tecnológicas, pero no asume la decisión material o jurídica respecto de cada Cliente, expediente, alerta, Aviso u operación. La agencia y su Persona Representante Encargada del Cumplimiento deberán ejercer su propio juicio, supervisión y control. Las decisiones adoptadas por usuarios de la agencia, así como la autenticidad, integridad, suficiencia y licitud de la información y documentación que éstos incorporen, permanecen bajo responsabilidad de la agencia, sin perjuicio de las responsabilidades propias e inderogables que legalmente correspondan a KIMSSUU INNOVATIONU por la prestación del servicio tecnológico.
10. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA Y CONDICIÓN PARA CONTINUAR. Para avanzar en CAVA VEHICULAR, la persona usuaria deberá declarar que ha leído, comprendido y acepta este Aviso, y que entiende que los resultados automatizados son auxiliares y no sustituyen la revisión humana ni las obligaciones legales del concesionario. La plataforma deberá impedir continuar mientras no se realice esta aceptación. CAVA VEHICULAR podrá conservar como evidencia de la aceptación la identidad y cuenta del usuario, agencia, fecha y hora, versión del Aviso y registros técnicos asociados. La aceptación electrónica podrá conservarse como Mensaje de Datos para efectos probatorios conforme a los artículos 80, 89, 89 Bis y 93 del Código de Comercio.
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA Y RÉGIMEN TRANSITORIO
• LFPIORPI: artículos 17, fracción VIII; 18, fracciones I a XI; 20; 21; 23 y 24; reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
• Decreto de reforma al Reglamento de la LFPIORPI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026.
• Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, modificadas mediante Acuerdo 115/2026: artículos 23 Bis a 23 Bis 4; 23 Ter a 23 Ter 5; 26 Bis a 26 Bis 2; 37 y correlativos; 39 Bis a 39 Bis 2; y 41.
• Régimen transitorio del Acuerdo 115/2026: entrada en vigor general el 30 de noviembre de 2026; evaluación de Riesgo, Manual actualizado y capítulos de clasificación/conocimiento aplicables conforme a los Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto a partir del 1 de marzo de 2027; mecanismos automatizados exigibles a más tardar el 1 de junio de 2027 conforme al Transitorio Noveno.
• Código Penal Federal: artículos 139 Quáter y 400 Bis, como referencias penales vinculadas al sistema de alertas previsto en las Reglas de Carácter General.
• Código de Comercio: artículos 80, 89, 89 Bis y 93, en materia de consentimiento, contratación y Mensajes de Datos.
Nota de vigencia: este Aviso incorpora la legislación vigente y las disposiciones ya publicadas al 5 de septiembre de 2026. Las obligaciones sujetas a fechas futuras de entrada en vigor deberán aplicarse conforme al régimen transitorio señalado.
ACEPTACIÓN OBLIGATORIA
Al seleccionar el botón siguiente, declaro que he leído y comprendido este Aviso, que acepto la distribución de responsabilidades aquí prevista y que reconozco que toda decisión PLD/FT que corresponda a la agencia deberá ser revisada y adoptada por una persona autorizada, salvo los supuestos en que la ley establezca una consecuencia obligatoria.
